Estas son las nuevas deducciones que podrás aplicar en la Renta 2023 si vives en Madrid

Deducciones por alquiler de vivienda o por familia numerosa destacan en esta comunidad

Madrid
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El objetivo que se tiene que poner cualquier persona a la hora de hacer la declaración de la renta 2024 es pagar el menor dinero posible o incluso que te devuelvan más. Aquí es donde entra la importancia de las deducciones que hay disponibles a nivel estatal y autonómico.

Al igual que pasó con Cataluña, la Comunidad autónoma de Madrid también cuenta con novedades importantes en sus deducciones para la Renta 2023. En este artículo te contamos todas aquellas que vas a poder disfrutar a la hora de acceder a tu borrador.

Todas las deducciones que puedes aplicar en Madrid

Es importante en todo momento acceder primeramente a la web que tiene la Comunidad de Madrid con información del IRPF. Aquí es donde vas a poder encontrar de manera concreta cómo te va a afectar este impuesto en su parte autonómica. Teniendo en cuenta esto, las deducciones que te vas a poder aplicar en este caso las exponemos a continuación.

Nacimiento o adopción de hijos. Se va a recibir 721,70 euros por cada hijo nacido en 2023, aumentando la cuantía sobre el año pasado. Los límites de ingresos son de 30.930 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta.

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Adopción internacional de niños. Deducción de 721,7 euros por hijo adoptado. Es importante destacar que es totalmente compatible con la deducción anterior. Y si ambos padres adoptivos conviven con el menor la deducción aumenta un 50%.

Acogimiento familiar de menores. 618,60 euros por el primer menor, 773,25 euros por el segundo y 927,90 euros por el tercero. Se debe haber convivido con el menor al menos 183 días al año. Como límite económico se tiene 26.414,22 euros en individual y 37.322,20 euros en conjunta.

Por arrendamiento de la vivienda habitual. Hasta 30% de las cantidades con un máximo de 1.237,20 euros. Siempre que se cumplan estos requisitos:

  • Se menor de 35 años. También se contempla el tener entre 35 y 40 años pero estar desempleado o tener cargas.
  • Máximo de 26.414,22 euros en tributación individual y 37.322,20 euros en conjunta.
  • El alquiler superado no debe superar el 20% de las cantidades anteriores.
  • La fianza debe estar depositada ante la Agencia de Vivienda Social de la CAM.

Donativos a fundaciones y clubes deportivos: 15% de las cantidades donadas siempre que no se supere una gran cantidad en esta donación.

Gastos educativos: deducir 15% de los gastos de escolaridad, 15% de gastos de enseñanza de idiomas o el 5 de los gastos en ropa escolar como los uniformes. Es importante que la cantidad de deducción no supere los 412,40 euros por gastos de idiomas o de vestuario. Pero en caso de los gastos de escolaridad, el límite de deducción está en 927,90 euros.

Cuidado de hijos menores de 3 años y gente con discapacidad: deducción del 25% de las cuotas ingresadas al Sistema Especial de Empleados de Hogar con máximo de 463,95 euros. Este límite aumenta a 618,60 euros en el caso de familias numerosas.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: deducción del 10% de la cuota íntegra autonómica. Simplemente, se tienen que tener más de dos descendientes y una base imponible general y de ahorro que no supere los 24.744 euros.

Por inversión de adquisición de acciones. Deducción del 40% de la inversión en acciones o participaciones de nuevas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada con un máximo de 9.279 euros. También se integra la posibilidad de desgravar el 50% de la inversión en sociedades anónimas laborales o el 50% en inversiones en empresas vinculadas a un centro de investigación.

Fomento del autoempleo de jóvenes de menores de 35 años. Deducción de hasta 1031 euros para los contribuyentes menores de 35 años que se han dado de alta en 2023 en el Censo de empresario, profesionales y retenedores.

Por inversiones en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil. Deducción del 20% de lo invertido en el mercado alternativo bursátil de Madrid con un máximo de 10.310 euros.

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Por cuidado de ascendientes. Para aquellas personas que cuidan a gente de más de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% se puede optar a la deducción de 515,50 euros.

Gastos derivados del arrendamiento de viviendas. Deducción del 10% de los gastos de la conservación y reparación de vivienda, primas de seguros o obtención de documentación con límite de 154,65 euros.

Pago de interés de préstamos para estudios de grado, máster y doctorado. La deducción solo aplica para los propios estudios, cónyuge o descendiente y siempre que el dinero se haya destinado a la financiación de estudios.

Por el pago de intereses de préstamos para adquirir vivienda en menores de 30 años. Se puede deducir hasta el 25% de los intereses del préstamo con un máximo de 1031 euros al año. Obviamente solo se contempla cuando se ha comprado una vivienda habitual.

Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción. Dirigida a las personas que han comprado una casa por esta situación con una deducción del 10% de su precio de compra con un máximo de 1546,50 euros al año. Todo esto siempre que la residencia principal sea esta durante tres años.

Por obtención de condición de familia numerosa.

  • Si es de categoría general, la deducción será del 50% de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.1886 euros en el caso de tributación individual y de 12.372 euros si es conjunta.
  • Si es de categoría especial, la deducción es del 100% de la cuota íntegra autonómica, con límite de 12.372 euros en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta.

Imágenes | Ben Wicks Scott Webb

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